El Gobierno ha aprobado una nueva prestación extraordinaria para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia
Con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre los negocios de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, afectados por esta pandemia que estamos sufriendo del COVID-19, el gobierno publicó el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de dicho virus.
Las medidas adoptadas en dicho real decreto-ley, están orientadas a un triple objetivo: Primero, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; segundo, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad.
Sobre la Prestación Extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma, se publica una Guía Práctica en la Revista de la Seguridad Social para resolver la mayor parte de las dudas sobres esta nueva prestación que están surgiendo, como por ej.:
¿Quién puede solicitarla?
¿Hay algún periodo mínimo para solicitarla?
¿Pueden pedirlo los autónomos con trabajadores?
¿Supone no pagar las cotizaciones?
¿Habría que renunciar a las bonificaciones en caso de estar disfrutándolas?
¿Y si soy uno de los autónomos que está obligado a realizar el servicio? ¿Cuánto supone y durante cuánto tiempo la percibiría?
¿Quién gestiona esta prestación y cómo se solicita?
Todas las respuestas las tienes en este video publicado del Ministro Escrivá aclarando estas cuestiones que también te trascribimos en el siguiente documento.
Fuente: Revista de la Seguridad Social
Imagen: Unsplash
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