El Diario Oficial de Castilla la Mancha publicó en el día ayer una nueva ayuda de fomento del teletrabajo para pymes y para autónomos que cuenten al menos con un asalariado.
El plazo de solicitud de estas ayudas está abierto hasta el próximo día 6 de noviembre y se podrá pedir la ayuda por actuaciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor del decreto que establecía el Estado de Alarma el pasado 14 de marzo hasta la finalización del plazo de solicitud, el día 6 de noviembre de 2020
¿En qué consiste esta ayuda?
Se trata de una ayuda de concesión directa para realizar transformaciones de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo a distancia, cuya ayuda será de 700 euros y ayudas para las contrataciones iniciales de trabajo a distancia, cuyo importe de la ayuda será de 3.000 euros.
Las solicitudes se realizarán mediante vía telemática, se harán a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (https: www.jccm.es).
¿Pueden pedir esta ayuda cualquier pyme ó autónomo de cualquier sector?
Es necesario tener al menos algún asalariado/a para poder solicitarla y no tiene que pertenecer a los sectores que detalla el decreto como excluidos, entre los que figuran:
a) Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, encuadradas en la sección A del Anexo del Real Decreto 475/2007, de
13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09.
b) Industria de la alimentación, fabricación de bebidas y tabaco encuadradas en los códigos 10, 11 y 12 de la sección
C del CNAE-09.
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir y obligaciones? Entre los requisitos más destacados figura:
a) Realizar la actividad económica y las actuaciones objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
b) Que la actividad a desarrollar por el trabajador para el que se solicita la ayuda sea susceptible de realizarse mediante trabajo a distancia.
c) Si el beneficiario es persona trabajadora autónoma, en el momento de presentar la solicitud de subvención que esté dado de alta en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. En el caso de sociedades civiles o sociedades limitadas unipersonales, dicho requisito será
exigible respecto de los socios o socio único, respectivamente.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones
tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social,
con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en este decreto y legislación concordante
Respecto a las obligaciones, es necesario mantener el puesto de trabajo durante al menos 12 meses y sustituir al trabajador/a en el plazo de 30 días si se extinguiese esa relación laboral, según establece el decreto de estas ayudas.
Pueden ampliar información en DECRETO