¿Cómo les afecta a los trabajadores autónomos y a las empresas este nuevo Real Decreto publicado ?
El propósito de este nuevo Real Decreto-ley es defender el empleo y garantizar la viabilidad futura de las empresas cubriendo diferentes objetivos.
Inicialmente, prorrogar la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 y por otro lado, prever nuevas medidas de suspensión y reducción de jornada causadas por impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad de las empresas, como consecuencia de medidas restrictivas o de contención adoptadas por las autoridades competentes.
Pero ¿qué efectos tiene para las empresas y los autónomos?
*Se mantiene hasta el 31 de enero de 2021 la prestación especial por cese de actividad, para aquellos autónomos que la hayan percibido durante el tercer trimestre de 2020 y mantengan las condiciones para su percepción en el cuarto trimestre.
*Facilita el acceso a la prestación a aquellos autónomos, que habiendo percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio, no percibieron la prestación regulada en el art.9 del Real Decreto-ley 20/2020, pero acreditan en el cuarto trimestre las condiciones exigidas por dicho artículo para obtener el derecho a la misma.
Se recogen varias medias y entre ellas cabe destacar los ERTE por impedimento o limitación de actividad
Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.
En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un «ERTE por impedimento» cuya duración quedará restringida al de las medidas de impedimento. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores.
También se regula la prestación extraordinaria para trabajadores de temporada.
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