La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha ha convocado las Ayudas para inicio de actividad y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y del familiar colaborador, que se regulan a través del Decreto 83/2020 de 21 de Diciembre, contemplándose dos líneas:
Línea 1. Subvenciones para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, cuyo objeto es impulsar y mantener el empleo por cuenta propia, compensando los gastos de inicio y mantenimiento de la actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.
Podrán beneficiarse de esta línea, las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, incluyendo a las personas trabajadoras autónomas integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídicas, siempre que lo soliciten a título personal; así como las sociedades limitadas unipersonales, cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad.
Línea 2. Subvenciones al familiar colaborador del titular de la empresa, fomentando la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar.
Los beneficiarios de esta línea serán los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas.
Para beneficiarse de ambas ayudas, se debe haber causado alta en RETA o mutualidad correspondiente en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 hasta el 27 de diciembre de 2020.
El plazo de solicitud de estas ayudas está abierto hasta el próximo día 28 de febrero de 2021.
Las solicitudes se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/LHS).
¿En qué consiste esta ayuda?
Se trata de una ayuda de concesión directa, para ambas líneas, a percibir por cada persona beneficiaria, de 3.000 euros.
¿Cuáles son los requisitos y obligaciones a cumplir por la persona beneficiaria?
Entre los requisitos más destacados hay que señalar:
- Figurar inscritos en las Oficinas de Empleo de Castilla La Mancha, como demandantes de empleo, no ocupados, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Haber causado alta en el RETA o en la correspondiente mutualidad bien como autónomo a título principal o bien como familiar colaborador en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 27 de diciembre de 2020.
- En el caso de familiar colaborador, deberá ostentar respecto al titular principal de la empresa, la condición de cónyuge o persona con análoga relación efectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
- Que la actividad objeto de la subvención no esté encuadrada en los sectores agrario, ganadero o forestal.
- Ejecutar el proyecto empresarial en el ámbito geográfico de Castilla La Mancha.
Respecto a las obligaciones más destacables, figuran:
- Mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención durante al menos doce meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de concesión de la ayuda.
- No simultanear la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un periodo superior a 96 días de cada año natural, o período proporcional correspondiente, dentro del plazo indicado en el apartado anterior.
Pueden ampliar información en DECRETO