La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla La Mancha ha publicado en el DOCM, una modificación del Decreto 64/2021 de 1 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas, en el marco de la Línea Covid del Real Decreto-Ley 5/2021 de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia dela COVID-19.
Estas ayudas deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
El Plazo de solicitud está abierto hasta el 12 de noviembre de 2021.
Según el art. 3 del Decreto podrán ser beneficiarios:
a) Los empresarios y profesionales y las empresas no financieras cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por la crisis comprendidos en el anexo I de este decreto.
b) Las entidades no residentes no financieras que operen en Castilla-La Mancha a través de establecimiento permanente y que pertenezcan a los sectores citados.
c) Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica de las indicadas en la letra a), y tengan ánimo de lucro.
El concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables generadas durante el período de cobertura. Así, los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que se hayan generado en el plazo establecido
Cuantía:
La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de los gastos subvencionables, bajo los siguientes límites:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, siempre que el importe del gasto subvencionado sea superior a 500 euros.
b) De 4.000 a 200.000 euros para aquellos empresarios/as cuyo volumen de operaciones anual declarado, o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más de un 30% en el año 2020 respecto al año 2019.
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