En la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se reconoce y regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.
Su regulación obedece a la necesidad de dar cobertura legal a una realidad social: la existencia de un colectivo de trabajadores autónomos que, no obstante su autonomía funcional, desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que los contrata.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d) de dicha Ley son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales
- Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros (Hay excepciones, como por ej. en situaciones de riesgo durante el embarazo,etc)
- No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.
El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente se formalizará siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente
Los TRADE tienen derecho a:
- Formalizar un contrato de autónomo dependiente por escrito y a registrar el mismo
- Descanso anual de al menos 18 días hábiles.
- Elegir a sus representantes ante la empresa.
- A indemnización por los daños producidos cuando el contrato se incumpla de forma injustificada.
- Firmar acuerdos de interés profesional.
- Acceso a la jurisdicción de lo social.
Obligaciones: Como el resto de autónomos, el trabajador autónomo económicamente dependiente tiene las mismas obligaciones respecto a fiscalidad que el resto de autónomos. Tiene que pagar y declarar sus impuestos (IRPF e IVA) en sus declaraciones trimestrales y anuales y debe abonar la cuota de autónomos a la Seguridad Social mensualmente.
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