Estas ayudas persiguen la finalidad de incentivar el consumo de servicios prestados por el servicio turístico de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, para contribuir con ello al desarrollo del destino y de la competitividad empresarial de estos sectores en la Región.
El DOCM ha publicado recientemente el decreto por el que se regula y se convocan subvenciones para el estímulo al consumo de servicios turísticos y alojamientos extrahoteleros , con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas, todas aquellas pymes y personas autónomas que presten los servicios de alojamiento turístico extrahotelero en alojamientos rurales de alquiler compartido y alojamientos rurales de alquiler no compartido, en este caso sólo en municipios de menos de 5.000 habitantes; apartamentos turísticos y campings; servicios realizados por los guías de turismo e informadores turísticos de ámbito local; y servicios de turismo activo y ecoturismo. También pueden ser beneficiarios las pymes y personas autónomas que desarrollen la actividad de agencia de viajes y que comercialicen tanto los alojamientos como los servicios citados anteriormente. Se incluyen las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado aún careciendo de personalidad jurídica.
La cuantía de la subvención consistirá en la compensación, hasta un máximo establecido para cada tipo de servicio, por la minoración de ingresos soportado por los beneficiarios de estas ayudas como consecuencia de la implementación de las bonificaciones realizadas a las personas usuarias sobre la tarifa de los servicios y actividades prestadas por: alojamiento extrahotelero en alojamientos rurales de alquiler compartido y no compartido, en este caso en municipios de menos de 5.000habitantes, en apartamentos turísticos y en campings; guías de turismo; informadores turísticos de ámbito local; empresas de turismo activo y ecoturismo y sobre las tarifas de los servicios anteriores comercializados por las agencias de viajes.
La solicitud de estas subvenciones puede realizarse hasta el próximo 26 de abril de 2021, y se realizará de forma telemática en la sede electrónica de la JCCM (https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/LIB )